Preguntas Frecuentes - FAQs FNDR 8% Comunitario – 2025
Dos o más organizaciones pueden postular al mismo beneficio, en la medida en que no se verifiquen las hipótesis que configuran la clonación, regulada en el artículo 19 del Instructivo General.
Si, siempre y cuando el acta contemple los elementos mínimos establecidos en el modelo de acta de reunión, para ambos proyectos.
La regla general es que una organización funcional, como por ejemplo un Agua Potable Rural (APR), no pueda postular a un proyecto de cámaras, salvo que se verifiquen las excepciones contenidas en el Instructivo de Seguridad Ciudadana.
Si, lo puede encontrar en https://ochoporciento.goreohiggins.cl/
Si, la puede encontrar en https://ochoporciento.goreohiggins.cl/
Por ahora no existe planificación de capacitaciones presenciales.
La clave única opera respecto a personas naturales; por lo tanto, es el representante legal de la organización quien debe entrar con su clave única, y vincularse a la organización.
La clave única debe ser del presidente de la organización o basta con que sea del representante legal de la organización.
Idealmente, la del alcalde, toda vez que es el representante legal de la institución. Ahora bien, podría subir el proyecto algún "gestor interno", en la medida en que se acredite su calidad de funcionario de tal institución, así como sus facultades suficientes (delegación, decreto de nombramiento, etc.).
La clave única opera respecto a personas naturales; por lo tanto, es el representante legal de la organización quien debe entrar con su clave única, y vincularse a la organización. Toda esta información se muestra en el tutorial de postulación a la plataforma contenido en www.goreohiggins.cl. Además, se indica que para postular es indispensable que la organización tenga E-rut.
Con la venia de él, sus firmas y lo que corresponda. Excepcionalmente puede hacerse la postulación ingresando con la clave única de otro miembro de la directiva, en calidad de gestor interno, siempre y cuando se cuente con un poder que otorgue tal facultad.
La fecha de ejecución es de octubre del año 2025 a abril del año 2026, ambos meses incluidos.
La fecha de ejecuciones de octubre del año 2025 a abril del año 2026, ambos meses incluidos.
El periodo de ejecución de los convenios es entre octubre del 2025 y abril del 2026, ambos inclusive.
El campeonato de cueca se debe postular al fondo de cultura. Una charla puede ser postulada al sub fondo de concientización de la discapacidad.
No es posible adquirir un montacarga o salvaescaleras porque estas herramientas están fuera de la norma en la actualidad, sin embargo, no sería una accesibilidad universal como tal, porque no es una dificultad para ingresar al teatro, además no es un lugar en donde se brinde terapias, educación o rehabilitación, como lo indica el Art. 2.5 (2.5.1) del Instructivo del Fondo de Inclusión social.
La postulación de un CESFAM la debe realizar la municipalidad ya que es el organismo administrador. Pueden postular organizaciones públicas y privadas.
La presentación se compartirá en la página web www.goreohiggins.cl.
La plataforma de postulación permite guardar el avance a medida que se vaya llenando el formulario.
En cuanto a las subáreas que contemplan las áreas del fondo estas pueden combinarse entre sí mientras haya una concordancia en los temas y su debida justificación.
Iniciativas que permitan la adquisición de equipamiento técnico en espacios físicos en donde se brinde educación, terapias, rehabilitación e intervenciones sociales como las casas de acogida.
En el caso de la cotización, debe contemplar las intervenciones y los insumos que se requieran para realizar los procedimientos en el caso de que el servicio sea contratado con clínica, junto con la ficha técnica del profesional.
El aporte propio del 20% del total del presupuesto solicitado al GORE es una obligación que opera solo respecto de las instituciones públicas.
Sí, toda vez que la restricción establecida en el Instructivo General se dispone en el siguiente tenor: "No se entregará subvención a las organizaciones que postulen iniciativas que ya hayan sido financiadas por dos años o más en forma consecutiva (...)"
En el sub fondo para personas cuidadoras, específicamente en el punto 2.1.2 Capacitaciones o Talleres laborales formativos.
En la página web del GORE, www.goreohiggins.cl, además se encuentran publicados en el sitio web de postulación https://www.fondos.gob.cl/ficha/qoreohiggins/fndr8-comunitario2025
Como regla general, el ingreso de la rendición via oficina de partes, además, el sistema se encuentra documentado en un manual de rendiciones.
Las instituciones públicas pueden adjudicarse, como máximo, un proyecto por fondo al año; por lo tanto, a la luz de la hipótesis planteada, un mismo municipio podría, por ejemplo, adjudicarse un proyecto de cultura, otro de deporte y otro de medio ambiente.
Sí, se debe identificar cuál es el predominante, sin embargo, no hay problema en que se realicen actividades complementarias de distintas líneas dentro del mismo proyecto.
Se pueden adecuar los montos según la necesidad del proyecto, en el caso de honorarios debería haber correspondencia entre las horas de trabajo y el valor de la hora, según la tabla por tipo de monitor (profesional, técnico o autodidacta).
Los requisitos para postular son los exigidos en el Instructivo General y los Instructivos específicos por cada fondo y el plazo es hasta el 19 de mayo a las 23:59 horas. Los formatos se encuentran disponibles en la página web www.goreohiggins.cl Ingreso a la plataforma de postulación www.fondos.gob.cl
Este año no se incluye coffee o cóctel como opción a financiar. Sí, debe haber relación entre la retribución comunitaria y el contenido del proyecto.
Si, toda vez que la restricción establecida en el Instructivo General se dispone en el siguiente tenor: "No se entregará subvención a las organizaciones que postulen iniciativas que ya hayan sido financiadas por dos años o más en forma consecutiva (...)"
No es necesario adjuntar las cotizaciones de publicidad en la etapa de postulación, sin perjuicio de que debe digitarse manualmente el gasto asociado a este item ($600.000).
Se deberá considerar un gasto de $600.000 IVA incluido, en este ítem y no será necesario presentar cotizaciones para efectos de la postulación.
Si, salvo en el caso del ítem de publicidad, ítem en donde sólo se deberá considerar un gasto de $600.000 IVA incluido, y no será necesario presentar cotizaciones para efectos de la postulación.
Sí, el componente transversal es obligatorio y consiste solamente en "difundir un video explicativo" que remitirá oportunamente el GORE.
Cultura: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Deporte: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Seguridad: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Inclusión Social: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Medio Ambiente / Mascotas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Se puede contratar otro honorario para que les apoye en el proyecto con los procedimientos y/o charlas y también se puede adquirir insumos veterinarios. Se pueden combinar los áreas entre sí, por ejemplo, en el área de Atención y tratamientos veterinarios pueden realizar esterilizaciones, vacunas, desparasitaciones o microchips, además de los insumos para implementar estas intervenciones.
El fondo de Cultura para organismos públicos solo permite generar programación artística, cultural y patrimonial para la comuna, no se permite la compra de obras de arte.
Este año no se incluye coffee, catering o cóctel como opción a financiar.
Las opciones para acreditar el requisito de vigencia de la cuenta bancaria están descritas en el artículo 18. A. N°4 del Instructivo General.
Para encontrar el número de inscripción del Centro de Padres y obtener el certificado de directorio de persona jurídica, se deberá consultar el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Este registro se encuentra en el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Excepcionalmente, se puede presentar el certificado provisorio emitido por la municipalidad respectiva, sin perjuicio de que, en el evento de que el proyecto sea adjudicado, la organización deberá presentar el certificado definitivo, emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación, a más tardar, a la fecha de suscripción del convenio de transferencia de recursos.
Durante la etapa de postulación del concurso FNDR 8% Comunitario, solo se exige una cotización por prestación o gasto (excepto en el item de publicidad, donde en esta etapa no es necesario presentar cotizaciones).
En el artículo 18.A. 9 se describen los requisitos que debe tener el acta de reunión o el modelo de acta de reunión.
Si.
Es factible, siempre que el comodato no restrinja el tipo de iniciativa que quieren realizar, ya que en algunas ocasiones el comodato detalla lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer.
Según lo detallado en el artículo 7, apartado 7.9, del instructivo de seguridad ciudadana, los documentos que se pueden adjuntar son los siguientes: Certificado de Bien Nacional de uso Público (BNUP), emitido por la Dirección de Obras Municipales, comodato, cesión de derechos de terreno o certificado de dominio vigente, que acredite la tenencia del terreno, según corresponda. Por lo tanto, el certificado de BNUP no es el único documento para acreditar el dominio vigente de un terreno.
Hay cuatro opciones de iluminación: 1.- Iluminación eléctrica en la vía pública (calle) 2.- Iluminación eléctrica en áreas verdes 3.- Iluminación a través de ERNC en la vía pública 4.- Iluminación a través de ERNC en áreas verdes Dependiendo el tipo de iluminación que quiera instalar, pudiendo también mezclarse entre sí, deberá revisar el instructivo general en el artículo 7, en los apartados 7.10, 7.11, 7.12 7.13. Ahí podrá encontrar la documentación adicional que requerirá adjuntar.
La inhabilidad se configura solo cuando existe pagos o remuneración asociados al servicio, por lo que lo que su participación el sujeto ad honorem no tiene inconvenientes.
Puede solicitarse vía transparencia para efectos de dar cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales.
Se debe elegir solo una temática, por ejemplo, cámaras o alarmas o recuperación de espacios públicos. En cuanto al aporte propio, primero que todo quiero informar que este no es obligatorio para las entidades privadas. Además, en caso de querer incorporar aporte propio, este puede ser en el ítem que estimen conveniente.
El terreno donde se construye la sede generalmente se considera como área de equipamiento. En caso de que requieran mejorar el espacio libre que quede alrededor de la sede, dentro del área de equipamiento, esto si se puede realizar. Lo que no se puede realizar con el fondo de seguridad ciudadana, es realizar mejorar o intervenciones a la sede (inmueble).
La fecha oficial de cierre de postulación concurso FNDR 8% Comunitario es el 19 de mayo a las 23:59 horas.
El monto máximo para la provisión e instalación de cámaras de televigilancia es de 15 millones de pesos. La cantidad de cámaras que quieran o puedan instalar, dependerá de logística que la organización realice previo a la realización del proyecto. Cabe mencionar que es de suma importancia la coordinación con el municipio de la comuna, ya que dicha entidad podría tener ordenanzas o normativas vigentes sobre el tipo de cámara que se deben instalar dentro de la comuna.
Este año el formato es el A2.1, el cual debe presentarse completo hasta la penúltima columna.
Entiendo que se puede pedir un certificado provisorio para la directiva actual. Quien postula es el(la) representante legal vigente a la fecha de postulación. Dicha vigencia debe acreditarse, por regla general, mediante el certificado de directorio de personas juridicas sin fines de lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y excepcionalmente, por el certificado emitido por el municipio. Sin perjuicio de este último alcance, en el caso de que la organización se adjudique el proyecto, esta deberá acompañar el certificado emitido por el registro civil, a más tardar, en la fecha en que se suscribe el convenio.
No hay número minimo de vecinos. Lo que se sí se solicita es que los sistemas de alarmas sean conectados como mínimo cada 4 viviendas.
Sí, se puede instalar cámaras de televigilancia en áreas verdes.
Para respaldar el apoyo de cierta iniciativa, se solicita adjuntar, de manera obligatoria, un acta de reunión donde se detalle la aprobación de la postulación.
El presupuesto máximo para la instalación de cámaras de seguridad por organización es de $15.000.000.
La actividad de retribución comunitaria contempla un gasto máximo de $300.000, cuya cotización debe presentarse al momento de postulación. En el caso de publicidad, la cotización debe presentarse una vez adjudicado el proyecto.
Ese certificado aplica para todas las organizaciones privadas sin fines de lucro postulantes.
Las 3 formas en las que se puede acreditar el requisito de acreditación de cuenta bancaria están descritas en el artículo 19.A.4 del Instructivo General.
La cotización adjunta debe ser exacta.
No se debe presentar una declaración jurada simple en el sub fondo de personas con discapacidad.
Si, toda vez que no hay restricción respecto a esa materia.
Solo pueden postular instituciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, en el caso de municipios según el fondo a que postula tiene instructivos específicos, una persona natural no puede postular directamente.
Con la información entregada no es posible proporcionar una respuesta. Faltan elementos de análisis. Ahora bien, en términos generales, una Agua Potable Rural (APR) que cuente con la condición de ser una persona jurídica sin fines de lucro con al menos 2 años de antigüedad podría postular a los fondos FNDR 8% Comunitario.
No se exige una cantidad de beneficiarios minima ni máxima, sin embargo, se indica en el Instructivo de Inclusión social, en el Art. 6.- Las organizaciones postulantes deberán velar por la racionalidad del gasto ajustándose a los objetivos y plan de trabajo, y ceñirse estrictamente a lo indicado este artículo. Además, cabe mencionar que la Unidad FNDR Comunitario del Gobierno Regional, se reserva el derecho de realizar ajustes en los ítems presentados (Honorarios, transporte, alojamiento y alimentación, publicidad, implementación, gastos generales y retribución comunitaria), a fin de que exista una coherencia entre las actividades propuestas y los gastos señalados.
No, los proveedores deben estar formalizados al momento de la postulación. Para que sea una cotización válida es obligatorio que tenga el RUT del proveedor y el detalle específico de los productos o servicios con sus valores e impuestos incluidos.
Si.
Si.
El mínimo de antigüedad de la organización debe ser 2 años, acreditado mediante el certificado exigido en el artículo 18 A. 1 del Instructivo General.
Con la información entregada no es posible proporcionar una respuesta. Faltan elementos de análisis. Ahora bien, en términos generales, una Agua Potable Rural (APR) que cuente con la condición de ser una persona jurídica sin fines de lucro con al menos 2 años de antigüedad podria postular a los fondos FNDR 8% Comunitario.
El propósito del fondo de deporte del 8% entrega apoyo al fomento, desarrollo y práctica de las actividades deportivas y recreativas de la región. El item de implementación es tan solo una parte del proyecto, por lo tanto, financiar derechamente la infraestructura no es parte de los lineamientos del 8%. Sin embargo, basado en el art. 5 letra E del instructivo de deporte, si el proyecto contempla que esta implementación es estrictamente necesaria e indispensable para la realización del mismo, entonces si podría ser financiada.
Este año el formato es el A2.1, el cual debe presentarse completo hasta la penúltima columna.
Quien postula es el(la) representante legal vigente a la fecha de postulación. Dicha vigencia debe acreditarse, por regla general, mediante el certificado de directorio de personas juridicas sin fines de lucro emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y excepcionalmente, por el certificado emitido por el municipio. Sin perjuicio de este último alcance, en el caso de que la organización se adjudique el proyecto, esta deberá acompañar el certificado emitido por el registro civil, a más tardar, en la fecha en que se suscribe el convenio.
Si la directiva está vigente al momento de la postulación, basta presentar el certificado que acredite tal calidad.
Se debe acreditar movimientos dentro del año 2025 en la cuenta bancaria de la organización mediante las opciones contenidas en el artículo N° 18. A.4 del Instructivo General.
Se debe verificar en los estatutos de la organización.
Si, es un requisito expreso en nuestro instructivo general.
No sirve puesto que no declara movimientos dentro del año en curso.
Si, es necesario en caso de que existiera gasto en este ítem, solo en caso de que no existiesen gastos asociados a la realización de la actividad no sería necesario.
Si, no son excluyentes.
Si, se puede postular a más de un proyecto, sin perjuicio de que las organizaciones privadas pueden adjudicarse como máximo, un proyecto al año.
Según la Circular N°1 de fecha 29 de abril de 2025, del Gobierno Regional, dirigida a las Instituciones Públicas y Organizaciones Privadas: 1.- Organizaciones privadas sin fines de lucro: solo pueden adjudicarse un proyecto al año. 2.- Instituciones Públicas: Pueden adjudicarse como máximo un proyecto por fondo concursable al año. Para estos efectos los fondos concursables son los siguientes: Deporte Cultura Seguridad Ciudadana Medio Ambiente Mascotas Fondo de Inclusión Social
Debe firmar el Formato Uso de Recinto quien tenga la facultad de firma, pues basta con su firma.
No hay límite en la cantidad de horas contratadas, pero deben estar debidamente justificadas y valoradas según el cuadro de valores para monitores (profesional, técnico o autodidacta). El valor de honorarios para cursos o talleres de formación debe establecerse por hora cronológica.
Efectivamente, en la medida de que dicho aporte puede ser cuantificado.
El Anexo N° 2 o Ficha Técnica del Fondo de Mascotas, es un formato libre que debe ser entregado por el profesional a cargo de la unidad técnica municipal y/o veterinario responsable, éste debe reflejar y justificar la adquisición de insumos veterinarios necesarios para la ejecución del proyecto. Aplica para las áreas de: Rescate, recuperación, reubicación y adopción de animales abandonados / Atención y Tratamientos Veterinarios.
Respecto a las intervenciones que se realicen, es importante considerar que el fondo busca promover la adopción, por lo que los animalitos que sean intervenidos deben quedar bajo resguardo de las organizaciones, hogares temporales o sitios que posea el municipio.
En el caso de requerir otro tipo de profesionales que no realizan talleres se deben cotizar a través de honorarios de artistas con su respectivo formato.
Pueden postular la misma iniciativa con un limite de 3 versiones.
Se puede postular cada año, independientemente de si postularon o adjudicaron el año anterior.
Se pueden contratar artistas, las colaciones deben estar debidamente justificadas, la productora se puede contratar para contratar ficha técnica, artistas y galvanos.
Sí, los artistas contratados deben ser de la región de O'Higgins.
No hay restricción de postular a otros fondos, pero no puede haber duplicidad de proyecto y de gasto, es decir no se pueden financiar los mismos gastos con dos fondos distintos.
Sí, sin embargo, debe acreditar su contratación mediante experiencia previa y el monto queda sujeto al monto máximo de $15.000 como monitor/tallerista/autodidacta.
La postulación del proyecto al concurso FNDR 8% Comunitario debe hacerla la directiva vigente. Ahora bien, si durante la ejecución del proyecto hay cambio de directiva, el proyecto lo continúa ejecutando la nueva directiva, en cuanto tiene la legitimidad para representar oficialmente a la organización.
El sub fondo de Mejoramiento de accesibilidad universal física y cognitiva de grupos vulnerables o en riesgo social posee 6 áreas: 1. Acceso universal en espacios físicos comunitarios y equipamiento técnico: Habilitación y/o adecuación de accesos (rampas), barras de apoyo, equipamiento técnico de rehabilitación, baños universales en espacios físicos comunitarios donde se brinde educación, terapias y rehabilitación. 2. Accesibilidad a la salud pública: Iniciativas que permitan obtener equipamiento técnico específico de rehabilitación y terapias para instituciones públicas. 3. Accesibilidad comunitaria: Iniciativas que permitan la adquisición de equipamiento técnico en espacios físicos en donde se brinde educación, terapia, rehabilitación e intervenciones sociales como en casas de acogida. 4. Accesibilidad cognitiva: La accesibilidad cognitiva puede aplicarse en cualquier espacio, producto o servicio, como: telecomunicaciones, espacios públicos, red de transportes, productos y servicios a disposición del público, museos, teatros, cines, hospitales, centros comerciales y mucho más. 5. Iniciativas que permitan la instalación de juegos infantiles inclusivos: busca brindar espacios con juegos inclusivos que contemplen los criterios de accesibilidad. 6. Gestión inclusiva del riesgo: Iniciativas de capacitación y/o talleres, sobre la importancia de la gestión del riesgo en el desarrollo de todas las actividades cotidianas a fin de fortalecer las capacidades locales frente a los eventos peligrosos que se pueden presentar. Iniciativas que permitan generar planes participativos con la comunidad que incluyan la adquisición de insumos necesarios para abordar las emergencias que se presentan de acuerdo con las necesidades de su territorio.
El hito de cierre no tiene un plazo preestablecido. El momento de realización lo define la organización en coordinación con la División de Desarrollo Social y Humano, en los términos descritos en la Circular 001 del año 2023. https://ochoporciento.goreohiggins.cl/downloads/2025/circular1-art44.pdf
No dentro del Concurso FNDR 8% Comunitario.
Depende de la naturaleza del proyecto que se presenta. Se recomienda revisar los instructivos específicos asociados a cada fondo de financiamiento.
La admisibilidad tiene una naturaleza de revisión documental, por lo que, para estos efectos, es relevante cumplir con todos los documentos establecidos en el Instructivo General y los instructivos específicos asociados a cada fondo de financiamiento.
Se le invita a revisar el Instructivo de Inclusión Social, punto 2.5. Sub fondo para mejoramiento de accesibilidad universal, física y cognitiva de grupos vulnerables o en riesgo social. https://ochoporciento.goreohiggins.cl/downloads/2025/instructivo-inclusion-social.pdf
Si, sirve provisoriamente para el proceso de postulación. En el caso de adjudicarse el proyecto, deberá presentar el certificado de vigencia de directorio que otorga el registro civil a más tardar, en el momento de la firma del convenio.
Si, sirve provisoriamente para el proceso de postulación. En el caso de adjudicarse el proyecto, deberá presentar el certificado de vigencia de directorio que otorga el registro civil a más tardar, en el momento de la firma del convenio.
Debe presentar acreditación(es) de capacitación en el área en la cual se desempeñará dentro del proyecto. Además, deberá acreditar experiencia de trabajos previos en el currículo vitae.
Este sub fondo contempla solamente la habilitación y/o adecuación de accesos (rampas), barras de apoyo y baños universales, en espacios físicos comunitarios, tales como: sedes sociales y lugares donde se brinde educación, terapias y rehabilitación. No es posible realizar construcciones, ni mejoramiento de infraestructura.
En la plataforma aparece en la columna de la izquierda, en la sección denominada "Resumen", un botón que lleva al apartado denominado "Documentos adjuntos" donde puede subir los "Documentos Obligatorios", los "Documentos Voluntarios" y los "Documentos Adicionales de Postulación".
El presupuesto se hace según la información entregada en el instructivo especifico del fondo al que se postula y según los montos máximos de postulación indicados en cada uno de ellos: https://ochoporciento.goreohiggins.cl/downloads/2025/instructivo-cultura-privados.pdf https://ochoporciento.goreohiggins.cl/downloads/2025/instructivo-cultura-publicos.pdf https://ochoporciento.goreohiggins.cl/downloads/2025/instructivo-deportes.pdf https://ochoporciento.goreohiggins.cl/downloads/2025/instructivo-inclusion-social.pdf https://ochoporciento.goreohiggins.cl/downloads/2025/instructivo-mascotas.pdf https://ochoporciento.goreohiggins.cl/downloads/2025/instructivo-medio-ambiente.pdf https://ochoporciento.goreohiggins.cl/downloads/2025/instructivo-seguridad-ciudadana.pdf https://ochoporciento.goreohiggins.cl/downloads/2025/instructivo-general.pdf
El requisito para efectos del cumplimiento de rendición de cuentas al dia es el ingreso de dicha rendición al Gobierno Regional. La oportuna revisión (o no) de esta, no es responsabilidad de la organización.
Solo pueden postular organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, que tengan como mínimo dos años de antigüedad y con su directiva vigente.
Entra en la categoría de monitor/tallerista/autodidacta puesto que, si bien cuenta con un título profesional de 10 semestres, su contratación está sujeta a la certificación en yoga. Distinto sería si su contratación fuera para un servicio atingente a su carrera profesional.
Toda la información la encontrará en este vínculo https://ochoporciento.goreohiggins.cl/
Sí, se pueden hacer compras con dinero en efectivo.
No, toda vez que el cumplimiento de este requisito debe verificarse, a más tardar, durante el plazo fijado para la postulación de la iniciativa, hecho que debe ser comprobado mediante la presentación del certificado respectivo.
La postulación de este proyecto corresponde al fondo de cultura. Para conocer los porcentajes específicos para los servicios e instrumentos señalados y preparar el presupuesto, remitirse al instructivo del fondo de Cultura, punto 4. De la distribución de los recursos. Art 5.- letras e) Gastos de Implementación, insumos y materiales y f) Gastos Generales.
El plazo final para presentar las iniciativas es el 19 de mayo al concurso FNDR 8% Comunitario.
Una vez adjudicado, se puede solicitar modificación del proveedor en el proyecto, para esto se debe entregar la misma información (cotizaciones, datos del proveedor).
No es necesario, salvo que la organización sea una ONG, fundación o corporación.
Existe un tutorial disponible en la página web www.goreohiggins.cl
Una junta de vecinos es una persona jurídica privada sin fines de lucro. En el caso de contar con al menos 2 años de antigüedad y cumplir con los requisitos establecidos en el instructivo, sí puede postular el proyecto mencionado.
No aplica a ningún fondo del presente concurso.
Si, en la medida de que sean personas jurídicas privadas sin fines de lucro, con al menos 2 años de antigüedad y que cumplan con los requisitos establecidos en los instructivos del concurso FNDR 8% Comunitario.
La contratación de árbitros está sujeta a la naturaleza del proyecto, si es indispensable para la realización de un proyecto, entonces se justifica la contratación.
El propósito del fondo de deporte del 8% entrega apoyo al fomento, desarrollo y práctica de las actividades deportivas y recreativas de la región. El ítem de implementación es tan solo una parte del proyecto, por lo tanto, financiar derechamente el equipamiento no es parte de los lineamientos del 8%. Sin embargo, basado en el art. 5 letra e) del instructivo de deporte, si el proyecto contempla que esta implementación es estrictamente necesaria e indispensable para la realización del mismo, entonces sí podría ser financiada.
Sí, el área accesibilidad universal en espacios físicos comunitarios no condiciona la cantidad, sólo se indica que el máximo de postulación es de $12.000.000. y contempla solamente la implementación o mejora de la accesibilidad universal, con la habilitación y/o adecuación de accesos (rampas), barras de apoyo y baños universales, en espacios físicos comunitarios, tales como: sedes sociales y lugares donde se brinde educación, terapias y rehabilitación. Sin embargo, no es posible mezclar las áreas de cada sub fondo, el equipamiento que menciona iría en el área de accesibilidad comunitaria. \$
Esta línea se puede postular en Cultura tradicional y patrimonio cultural, puesta en valor de lugares e inmuebles urbanos y rurales, con rutas de turismo cultural y patrimonial para viajes de organizaciones, visitas de museos, sitios patrimoniales o de interés turístico cultural y patrimonial.
Puede ser firmada por el director del colegio, o el alcalde en calidad de sostenedor, sin embargo, se sugiere que sea dialogado con la dirección del colegio que tiene mayor injerencia en la programación del colegio.
Los plazos de ejecución son de octubre 2025 a abril 2026, por lo que iniciativas en época de fiestas patrias no podrían considerarse, por la fecha, sin embargo, si se pueden financiar campeonatos de fútbol.
No existe problema en que puedan ejecutar una actividad del proyecto vía online, siempre y cuando tengan respaldo de medios de verificación de la actividad como fotos y/o listados de asistencia.
No, el área accesibilidad universal en espacios físicos comunitarios contempla solamente la implementación o mejora de la accesibilidad universal, con la habilitación y/o adecuación de accesos (rampas), barras de apoyo y baños universales, en espacios físicos comunitarios, tales como: sedes sociales y lugares donde se brinde educación, terapias y rehabilitación.
Se puede comprar este tipo de implementación siempre que se ajuste a los objetivos del proyecto y permita su correcta ejecución.
Basta con el certificado provisorio emitido por el municipio para acreditar antigüedad y vigencia. Respecto a los restantes certificados, lo relevante es acreditar que la organización (persona jurídica) está habilitada para recibir fondos públicos (certificado de receptores de fondos públicos) y que tienen el correspondiente registro tributario (E-Rut), sin perjuicio de que la directiva contenida en ellos aún no se actualice. Por lo tanto, deben presentar el certificado de receptores de fondos públicos y E-Rut que emitan los respectivos servicios durante la fecha de postulación, sin que sea relevante, en esta instancia, que la directiva esté actualizada en estos dos certificados.
La cotización del ítem de publicidad se presentará en una etapa posterior del proceso.
Todos los costos de la iniciativa, incluyendo las cotizaciones y documentos tributarios, deberán expresarse en pesos chilenos (CLP$), con todas sus cifras e impuestos incluidos.