PREGUNTAS FRECUENTES

Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 del Gobierno Regional de O'Higgins

Este documento es una guía para entender el Instructivo General, postulación, iniciativas subvencionadas, distribución de recursos, admisibilidad y más sobre este importante fondo. Esperamos que encuentre toda la información que necesita para postular.

  1. ¿Quiénes pueden postular al Fondo FNDR 8% Comunitario 2024?

Según el Instructivo General del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 del Gobierno Regional de O'Higgins, las organizaciones que pueden postular a este fondo son las siguientes:

  • Organizaciones privadas sin fines de lucro que cumplan con los requisitos especificados en el instructivo del fondo y que cuenten con al menos 2 años de antigüedad al momento de la postulación.
  • Instituciones públicas de la región.

Cada línea de financiamiento (Seguridad Ciudadana, deporte, cultura, medio ambiente e inclusión social) tiene sus propios requisitos y condiciones particulares que deben ser consultados en los instructivos específicos de cada fondo.

  1. ¿Qué tipo de iniciativas financia el Fondo FNDR 8% Comunitario 2024?

El Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 financia diversas iniciativas en áreas específicas, las cuales pueden variar según las líneas de financiamiento establecidas. A continuación, se detallan algunas de las áreas en las que se pueden presentar iniciativas para ser financiadas por este fondo:

  • Seguridad Ciudadana
  • Deporte
  • Cultura
  • Medio Ambiente
  • Inclusión Social

Cada una de estas áreas tiene requisitos y condiciones particulares que deben cumplirse para que una iniciativa sea considerada admisible y pueda recibir financiamiento. Es importante revisar detenidamente el instructivo específico de cada fondo para conocer en detalle los tipos de iniciativas que pueden ser financiadas en cada área.

  1. ¿Cómo se distribuyen los recursos del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 entre las iniciativas subvencionadas?

La distribución de los recursos se realiza a través de un proceso concursal, competitivo y transparente, que evalúa la calidad y pertinencia de las iniciativas presentadas por las organizaciones postulantes.         

  1. ¿Cuáles son los requisitos para que una iniciativa sea admisible en el Fondo FNDR 8% Comunitario 2024?

Requisitos generales para organizaciones privadas sin fines de lucro:

1) Certificado de directorio de personas jurídicas sin fines de lucro.
2) Certificado de Inscripción en el Registro de personas jurídicas receptoras de fondos.
3) E-Rut de la Organización.
4) Acreditación de Cuenta Bancaria de la Organización.
5) Carta de Compromiso de aportes propios o terceros (Formato N°1 de ser necesario.
6) Uso de recinto (Formato N°2 de ser necesario): En el caso de que la organización no cuente con dependencias propias para la realización del proyecto, se deberá acreditar la disponibilidad del inmueble de un tercero en el cual se realizará la actividad.
7) Documentos asociados a la contratación de honorarios:

i. Cotización de honorarios: (Formato N°3.)
ii. Currículum Vitae.
iii. Certificados de estudios.
iv. Certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad.
v. Certificado de inhabilidades por maltrato relevante

8) Certificado de Residencia.
9) Acta de Reunión de la Organización.
10) Cotizaciones Formales.
11)  Copia de Estatutos.
12)  Declaración simple de promoción de la igualdad y la no discriminación.
13)  Declaración simple N°1 para bonificación de puntaje.
14) Declaración simple N°2 para bonificación de puntaje.
15) Documentos exclusivos por líneas de financiamiento.

Es necesario destacar que las declaraciones simples N°1 y N°2 para bonificación de puntaje constituyen una bonificación adicional y que su omisión no constituye causal de inadmisibilidad.

Requisitos generales para servicios públicos:

1) Carta de Compromiso de aportes propios o de terceros (Formato N°1)
2) Uso de recinto (Formato N° 2.
3) Documentos asociados a la contratación de honorarios:

i. Cotización de honorarios: (Formato N° 3)
ii. Currículum Vitae.
iii. Certificados de estudios.

4) Cotizaciones Referenciales.
5) Tener todas las rendiciones de cuentas Anteriores ingresadas al Gobierno Regional.
6) Los archivos deben ser legibles e ingresados de forma correcta donde se solicita.
7) La iniciativa propuesta debe Corresponder al fondo que postula.
8) La postulación deberá realizarse dentro de los plazos establecidos.

  1. ¿Cuál es el plazo para presentar una iniciativa al Fondo FNDR 8% Comunitario 2024?

El plazo para postular una iniciativa varía según cada fondo:

  • Cultura: Postulaciones abiertas hasta el 23 de marzo de 2024.
  • Deporte: Postulaciones abiertas hasta el 23 de marzo de 2024.
  • Medio Ambiente: Postulaciones abiertas hasta el 23 de marzo de 2024.
  • Inclusión Social: Postulaciones abiertas hasta el 24 de marzo de 2024.
  • Seguridad Ciudadana: Postulaciones abiertas hasta el 24 de marzo de 2024.
  1. ¿Cómo se evalúan las iniciativas presentadas al Fondo FNDR 8% Comunitario 2024?

Las iniciativas presentadas al Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 son evaluadas siguiendo un proceso detallado que incluye criterios específicos establecidos en el instructivo general y en los instructivos específicos de cada línea de financiamiento. A continuación, se detallan algunos aspectos relevantes sobre la evaluación de las iniciativas:

  • Pauta base de evaluación: Existe una pauta base de evaluación que se utiliza como referencia para calificar las iniciativas. Esta pauta base se encuentra detallada en el Anexo 1 del instructivo general.
  • Criterios de evaluación: Las iniciativas son evaluadas en función de criterios como la coherencia con los objetivos del fondo, la viabilidad técnica y financiera del proyecto, el impacto social y humano, la originalidad de la propuesta, entre otros aspectos relevantes.
  • Proceso de selección: Las iniciativas que cumplen con los requisitos de admisibilidad serán evaluadas y calificadas de acuerdo con los criterios establecidos en los instructivos.
  1. ¿Qué tipo de gastos pueden ser financiados por el FNDR 8% Comunitario 2024?

De acuerdo con el Art. 10.- del Instructivo General, las organizaciones postulantes deberán velar por la racionalidad del gasto ajustándose a los objetivos y plan de trabajo.

El Gobierno Regional, se reserva el derecho de realizar ajustes en los ítems presentados tales como: gastos en honorarios, gastos en alimentación y alojamiento, gastos generales, gastos de publicidad, difusión y promoción, gastos de mejoramiento, equipamiento e implementación, pertinencia de los objetivos, acciones del plan de trabajo, medios de verificación y retribución a la comunidad, para asegurar la racionalidad del gasto.

Las iniciativas podrán considerar las siguientes categorías de gastos según el fondo a postular y sus instructivos específicos:

  • Gastos en honorarios.
  • Gastos de alimentación y/o alojamiento.
  • Gastos generales.
  • Gastos de transporte.
  • Gastos de publicidad, impresos y difusión.
  • Gastos de mejoramiento, equipamiento e implementación.
  • Gastos en Retribución Comunitaria.

La definición, descripción, desglose de montos y alcance de las categorías mencionadas será establecido en los instructivos específicos.

Es importante revisar detenidamente los instructivos específicos de cada línea de financiamiento dentro del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 para conocer en detalle los tipos de gastos que pueden ser financiados y los criterios específicos de elegibilidad en cuanto a los gastos.

  1. ¿Qué tipo de gastos NO pueden ser financiados por el Fondo FNDR 8% Comunitario 2024?

El Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 no financia ciertos tipos de gastos específicos. Algunos de los gastos que generalmente no son financiados por este fondo incluyen:

  • Gastos en infraestructura, salvo lo descrito en algunos apartados específicos de los instructivos de Seguridad Ciudadana y el Inclusión Social, siendo estos casos muy justificados.
  • Gastos no relacionados con la iniciativa: Gastos que no estén directamente vinculados con la implementación de la iniciativa propuesta.
  • Gastos operativos regulares: Gastos operativos regulares de la organización que no estén directamente relacionados con el proyecto específico a financiar.
  • Gastos no justificados: Gastos que no estén debidamente justificados o que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en los instructivos.
  • Gastos de carácter personal: Gastos personales de los integrantes de la organización o de terceros que no estén directamente relacionados con la iniciativa.
  • Gastos no permitidos por normativa: Gastos que estén expresamente prohibidos por la normativa vigente o por los lineamientos del Fondo FNDR 8% Comunitario.

Es importante revisar detenidamente los instructivos específicos de cada línea de financiamiento dentro del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 para conocer en detalle los tipos de gastos que no son financiados y asegurarse de que la iniciativa propuesta cumpla con los criterios de elegibilidad en cuanto a los gastos.

  1. ¿Qué se espera de las organizaciones que reciben financiamiento del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024?

Se espera que las organizaciones beneficiarias del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 cumplan con ejecutar adecuadamente las iniciativas, cumpliendo sus objetivos, respetando plazos e hitos, rindiendo cuentas de manera transparente, actuando con probidad, cumpliendo la normativa vigente, colaborando con la supervisión y contribuyendo al desarrollo social de la región.

  1. ¿Cuál es el plazo máximo para la ejecución de las iniciativas subvencionadas por el Fondo FNDR 8% Comunitario 2024?

El plazo máximo para la ejecución de las iniciativas subvencionadas por el Fondo FNDR 8% Comunitario se establecerá en el convenio de transferencia y deberá ser respetado por las organizaciones beneficiarias, contemplando como máximo el 30 de septiembre del año 2024.

  1. ¿Qué tipo de organizaciones pueden postular a financiamiento del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024?

Las organizaciones que pueden postular a financiamiento del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 son las siguientes:

  • Organizaciones privadas sin fines de lucro: Aquellas entidades que no persiguen fines de lucro y que cuentan con la personalidad jurídica requerida, especificada en el instructivo del fondo.
  • Instituciones públicas de la región: También se permite la postulación de instituciones públicas de la región que cumplan con los requisitos establecidos en el instructivo del fondo.
  1. ¿Pueden las organizaciones beneficiarias del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 recibir financiamiento de otros fondos concursables o estatales?

No, las organizaciones beneficiarias del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 no pueden recibir financiamiento de otros fondos concursables estatales al mismo tiempo. Según el instructivo del fondo, se establece que estos fondos no financiarán iniciativas ni actividades que ya cuenten con apoyo vigente de otros fondos concursables estatales. Por lo tanto, se prohíbe la duplicidad de financiamiento respecto de un mismo proyecto para garantizar la transparencia y la correcta asignación de recursos.     

  1. ¿Qué sucede si una organización beneficiaria no cumple con los requisitos establecidos en las bases del concurso?

Si una organización beneficiaria no cumple con los requisitos establecidos en las bases del concurso, su postulación será rechazada. 

  1. ¿Cuál es el objetivo principal del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024?

El objetivo principal del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 es promover el desarrollo social y humano de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins a través del apoyo a iniciativas presentadas por organizaciones de la sociedad civil y públicas sin fines de lucro. Este fondo busca fortalecer la participación, la gobernanza y la ciudadanía desde el propio quehacer de la comunidad organizada, contribuyendo así al bienestar y al progreso de la región.

  1. ¿Cuándo se considera que existe multiplicidad de postulaciones?

Se considera que existe multiplicidad de postulaciones cuando una misma organización presenta varias postulaciones asociadas a una misma iniciativa. En este caso, se revisará la última iniciativa que conste en el sistema, de acuerdo con lo señalado en el Art. 19 del Instructivo General.

  1. ¿En la convocatoria 2024 existe proceso de apelación?

Sí, según el Artículo 20 del Instructivo General del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024, indica Se otorgará un plazo de 5 días hábiles después de la publicación oficial de las iniciativas fuera de concurso para que la entidad postulante apele el resultado de la admisibilidad, SOLO por la siguiente causal: Omisión en la revisión de un documento ingresado por la organización y que no haya sido considerado por quien revisó por parte del Gobierno Regional.

  1. ¿Si la iniciativa postulada es inadmisible se puede apelar?

No, según el Artículo 20 del Instructivo General, sólo se puede apelar el resultado de la admisibilidad en el caso en que la iniciativa haya sido declarada como “fuera de concurso”. En otras palabras, si la iniciativa postulada es inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases o instructivos específicos, no procede una apelación.

  1. ¿Dónde se deben realizar las actividades del proyecto?

Las actividades de un proyecto subvencionado pueden realizarse en la comuna donde tiene su domicilio la organización postulante, o en otras comunas o localidades de la Región de O'Higgins.

  1. ¿Es obligatorio tener un hito de inicio y de cierre del proyecto?

Según el Art.9 del Instructivo general, toda iniciativa subvencionada deberá proponer, en su plan de trabajo, un hito de cierre, donde la organización deberá dar cuenta pública de los logros alcanzados, la utilización de los recursos, los aprendizajes adquiridos y el alcance de la retribución comunitaria.

  1. ¿Es posible que el presupuesto de mi proyecto se vea modificado, por la Unidad del FNDR Comunitario, en la evaluación de la iniciativa?

Sí, es posible que el presupuesto de un proyecto se vea modificado por la Unidad del FNDR Comunitario en la evaluación de la iniciativa ya que según indica el Art. 10 del Instructivo General, el Gobierno Regional, se reserva el derecho de realizar ajustes en los ítems presentados tales como: gastos en honorarios, gastos en alimentación y alojamiento, gastos generales, gastos de publicidad, difusión y promoción, gastos de mejoramiento, equipamiento e implementación, pertinencia de los objetivos, acciones del plan de trabajo, medios de verificación y retribución a la comunidad, para asegurar la racionalidad del gasto.

  1. ¿Se puede contratar una consultora para realizar alguna de las actividades del proyecto?

No se puede contratar una consultora para realizar las actividades del proyecto con los recursos del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 del Gobierno Regional de O'Higgins. El Instructivo General establece, en el Artículo 12, queda estrictamente prohibida la contratación de empresas consultoras, agencias de turismo u organismos técnicos de capacitación en cualquiera de las categorías de gastos.

  1. ¿A qué se refiere con "Cotizaciones Formales"?

Según el Instructivo General del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024, las "Cotizaciones Formales" Documentos que deben contener información respecto a los precios asociados a uno o más bienes o servicios. Para que sea una cotización válida es obligatorio que tenga el RUT del proveedor y el detalle específico de los productos o servicios con sus valores e impuestos incluidos.

Todos los costos de la iniciativa, incluyendo las cotizaciones, deberán expresarse en pesos chilenos (CLP$), con todas sus cifras. La variación de los costos efectivos de la iniciativa respecto de los contemplados en el presupuesto presentado será de absoluta responsabilidad y cargo de la organización postulante. En el caso de que falte una cotización de respaldo asociado a algún ítem presupuestario, el/la ejecutiva/o a cargo se reserva el derecho de rebajar dicho monto del presupuesto con objeto de propender a su viabilidad.

  1. ¿Las cotizaciones deben incluir el IVA o impuesto?

Sí, según el Instructivo General del Fondo FNDR 8% Comunitario, las cotizaciones deben incluir el impuesto correspondiente (IVA u otro impuesto aplicable) en los valores cotizados. Es decir, al momento de presentar una cotización formal para la postulación al fondo, se debe especificar el valor total del producto o servicio incluyendo el impuesto correspondiente. De esta manera, se asegura que los valores presentados sean precisos y no haya confusiones o malentendidos en cuanto a los costos reales de la iniciativa.

  1. ¿Cuándo es necesario adjuntar currículum Vitae?

Según el Instructivo General del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024, es necesario adjuntar el Currículum Vitae (CV) en la postulación al fondo cuando se trate de una iniciativa que contemple la contratación de personal a honorarios. En este caso, se debe presentar el CV de cada uno de los profesionales que se contratarán para la ejecución del proyecto. Además, se deben adjuntar los certificados de estudios y certificados de cursos y/o especialidades correspondientes a cada profesional. Es importante tener en cuenta que la presentación del CV es un requisito obligatorio en estos casos, ya que permite evaluar la idoneidad y experiencia del personal contratado para llevar a cabo las actividades del proyecto. Todos estos documentos acompañarán a la cotización de honorarios, en el caso que el proyecto requiera la contratación de personal en esta modalidad.

  1. ¿Qué se puede hacer para difundir o publicitar la iniciativa?

Según el Art. 11 del Instructivo General del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024, el ítem de publicidad será obligatorio para todas las organizaciones postulantes, sin embargo, en el caso de las organizaciones privadas sólo podrá ser financiado con cargo a los fondos del FNDR 8% Comunitario del Gobierno Regional, no pudiendo ser requerido como aporte propio o de terceros. Las iniciativas adjudicadas deberán ser difundidas por medios de comunicación que permitan el alcance comunal o territorial en donde se ejecuta la iniciativa, en función de lo dispuesto en el Manual de Difusión y Normas Gráficas de las iniciativas del 8% Comunitario publicado en la página web www.goreohiggins.cl. Además, las organizaciones deben difundir y promover el componente transversal en las actividades desarrolladas en su proyecto, con el material proporcionado por la División de Desarrollo Social y Humano del Gobierno Regional.

  1. ¿Existe un monto definido para el ítem de publicidad?

Para todas las áreas de postulación, excepto prevención social, del fondo de seguridad ciudadana, se deberá considerar el financiamiento para la difusión del proyecto, el cual no podrá superar los $800.000.- (ochocientos mil pesos) y no ser menor a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos).

Para el área de prevención social, se deberá considerar el financiamiento para la difusión del proyecto, el cual no podrá superar los $2.000.000.- (dos millones de pesos) y no ser menor a $1.000.000.- (un millón de pesos). Del monto total considerado (entre $1.000.000 y $2.000.000), se podrá contemplar un máximo de $300.000 (trescientos mil pesos) para la adquisición de merchandising, el cual deberá ser entregado durante el hito de cierre del proyecto.

  1. ¿Existe alguna obligatoriedad de aportar dinero por parte de la organización para la ejecución de los proyectos?

Sí, las iniciativas presentadas por instituciones públicas, municipalidades y/o programas dependientes del municipio deben incorporar dentro de la iniciativa postulada, como mínimo, un aporte propio equivalente al 20% del monto total solicitado al Gobierno Regional. Este aporte puede ser en dinero o en especies y debe estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente. Es importante tener en cuenta que este aporte propio es una obligatoriedad sólo para las instituciones públicas y su objetivo es asegurar un compromiso real por parte de la organización en la ejecución de la iniciativa.

  1. ¿Las organizaciones privadas sin fines de lucro están obligadas a hacer aportes en dinero?

No necesariamente. A diferencia de las instituciones públicas y municipales, que tienen la obligación de hacer, como mínimo, un aporte propio equivalente al 20% del monto total solicitado al Gobierno Regional, ya sea en especias o en dinero; para las organizaciones privadas sin fines de lucro no existe una obligatoriedad de realizar aportes en dinero.

  1. ¿Cuál será la forma de realizar la postulación?

Según el Art. 15 del Instructivo General, la postulación se realizará a través de la página web del Gobierno Regional de Libertador General O´Higgins, www.goreohiggins.cl, donde se deberá completar un formulario online con la descripción de la iniciativa y adjuntar los documentos contenidos en los instructivos específicos de cada fondo.

  1. ¿Qué pasa si el proyecto es considerado " Iniciativa Admisible" o "Fuera de Concurso"?

Según el Artículo 16 del Instructivo General, como consecuencia de la revisión de admisibilidad, las iniciativas presentadas podrán catalogarse en algunos de estos 2 estados: Admisible o fuera de concurso.

1) Iniciativas admisibles: Son aquellas iniciativas que cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el título V.- DE LAS INICIATIVAS ADMISIBLES, Art.- 15.-

2) Iniciativas fuera de concurso: Son aquellos que no cumplen con los requisitos de los establecidos en el título V. - DE LAS INICIATIVAS ADMISIBLES y aquellas organizaciones que tengan rendiciones de cuentas pendientes de ingreso al Gobierno Regional, las cuales no seguirán su curso, por lo tanto. no se someterán a evaluación.

  1. ¿Se pueden presentar dos proyectos iguales al concurso?

Según el Art. 18 número 10 del instructivo general, las iniciativas presentadas deben ser originales y genuinas, es decir, no pueden ser copia o clonación (sea en sus objetivos o plan de trabajo, presupuesto, proveedores) de otras iniciativas presentadas en la misma convocatoria, o que su elaboración no surja como resultados de una necesidad de la organización y sus miembros. Si se tomara conocimiento de este hecho en la postulación, se incorporarán las medidas correspondientes y las sanciones descritas en el título XIV de este instrumento.

Los criterios utilizados para verificar la copia o clonación:

  • Similitud o copia en la intención, redacción y resultados a obtener por medio de los objetivos de la iniciativa.
  • Similitud o copia en el nombre, duración, cantidad, calendarización y finalidad de actividades o acciones circunscritas en el plan de trabajo.
  • Copia en la cotización o contratación de servicios.

La presencia de dos de los criterios antes señalados dará pie a la figura de copia que implica el cese de la evaluación y las sanciones descritas en el artículo 40.2 del presente instructivo general. En este sentido, la copia se establecerá comparando las iniciativas presentadas en cada convocatoria y debido a iniciativas seleccionados y ejecutados en convocatorias anteriores. Adicionalmente, si el Gobierno Regional toma conocimiento de la copia o clonación durante la ejecución de proyecto, la organización deberá hacer el reintegro del 100% de los recursos entregados por el Gobierno Regional.

  1. ¿Cuál es el procedimiento para hacer una apelación?

El procedimiento para hacer una apelación se encuentra establecido en los artículos 21 y 22 del Instructivo General, donde se indica que deberá ser ingresada por oficina de partes, vía correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..) o física (Plaza los Héroes s/n, Rancagua), mediante una carta de solicitud dirigida al jefe de la División de Desarrollo Social y Humano del Gobierno Regional de O’Higgins. En el caso de acogerse la apelación, la iniciativa continuará su tramitación en la calidad de admisible. En caso contrario, no podrá continuar con el proceso establecido en este instructivo.

  1. ¿Cómo se evalúan las iniciativas?

Según el Artículo 23 del Instructivo General, la evaluación de las iniciativas considera la asignación de un puntaje máximo de 100, que será obtenido a través de una pauta, con diferentes criterios a considerar. El puntaje obtenido se transformará en una nota, con un 60% de exigencia.

El Artículo 24 señala que la tabla de notas indicará el puntaje en un rango de 20 a 100 puntos y su respectiva evaluación que irá en un rango de 2.0 a 7.0. Las iniciativas evaluadas que obtengan una nota igual o superior a 5.0, equivalente a 73 puntos, quedarán en estado elegible. Esta nota (5.0) será considerada como “Nota de corte”, salvo que por disponibilidad presupuestaria la nota de corte se fijare en un rango más alto.

  1. ¿Con quién puedo comunicarme en caso de tener dudas acerca del concurso?

Se puede comunicar con la Unidad FNDR Comunitario a los teléfonos: 722205951 / 722283227 y dependiendo del fondo a que se postula a los siguientes correos electrónicos:

Cultura: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Deportes: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Seguridad: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Medio ambiente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Inclusión social: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  1. ¿Cómo se darán a conocer los resultados del concurso?

El Instructivo General del Fondo FNDR 8% Comunitario 2024 del Gobierno Regional de O'Higgins no especifica una fecha exacta para la publicación de los resultados del concurso.  Sin embargo, según el Artículo 29, los resultados de la postulación de las iniciativas serán publicados en la página web www.goreohiggins.cl.


PREGUNTAS ACERCA DE LA EJECUCIÓN DE LAS INICIATIVAS

  1. ¿Qué sucede si una iniciativa subvencionada no cumple con los hitos establecidos en su plan de trabajo?

Si una iniciativa subvencionada no cumple con los hitos establecidos en su plan de trabajo, se puede proceder a la suspensión o término anticipado del financiamiento y la organización deberá restituir los recursos no utilizados.       

  1. Sobre las actividades relacionadas con el hito de cierre o clausura: ¿Cómo se realiza la coordinación entre las organizaciones beneficiarias y la Unidad del FNDR Comunitario?

Las organizaciones beneficiarias deben informar con diez (10) días de anticipación a la Unidad del FNDR Comunitario sobre las actividades relacionadas con el hito de cierre o clausura, para su aprobación y coordinación. Esto permite enviar las invitaciones a las autoridades del Gobierno Regional y locales con un plazo oportuno y prudente.

 

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Fono: 722205951 / 722283227

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Cultura: cultura@goreohiggins.cl
Deportes: deporte@goreohiggins.cl
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Asignación Directa: asignaciondirecta@goreohiggins.cl.cl
Deportistas Destacados: deportistasdestacados@goreohiggins.cl

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